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Almacenamiento y compatibilidad de sustancias

Errores frecuentes de almacenamiento y su efecto sobre el escenario de incidente.

Última revisión: 4 de octubre de 2026

La mayoría de los incidentes con sustancias peligrosas no empieza con una reacción imprevista. Empieza con una decisión de orden y aseo: un bidón que quedó junto a otro porque no había espacio, una bodega que se llenó más de lo previsto, una incompatibilidad que nadie revisó porque los rótulos estaban bien y se veían "ordenados".

El reglamento chileno, en lo esencial

El Decreto N° 43, 2015, del Ministerio de Salud aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Dos de sus artículos iniciales definen el terreno: el artículo 1 establece que el reglamento fija las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, y que sus disposiciones rigen preferentemente sobre las de almacenamiento del Decreto N° 157, 2005 (pesticidas de uso sanitario y doméstico) y sobre lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 594 de 1999. El artículo 2, por su parte, entiende por sustancias o productos peligrosos los que pueden significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de las personas y los animales, y remite su clasificación a la norma chilena correspondiente.

Dos consecuencias prácticas de esa arquitectura. La primera: cuando el Decreto N° 43 se aplica, manda sobre la regla general de lugares de trabajo, así que "estamos al día con el 594" no exonera. La segunda: la conversación empieza por clasificar, no por ordenar.

Sobre ese mismo eje, el Decreto N° 594, 1999, del Ministerio de Salud fija las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, y su fiscalización corresponde a los Servicios de Salud.

El error estructural: clasificar por nombre y no por clase

Un bodega ordenada por orden alfabético puede ser una bodega con incompatibilidades. La clasificación correcta es por clase de riesgo: oxidantes, inflamables, corrosivos, tóxicos, reactivos con agua, y las combinaciones que no deben quedar juntas ni en el mismo estante ni en la misma cubeta de contención.

Los síntomas más frecuentes, y que se repiten en terreno:

  • Contención genérica. Una cubeta que "alcanza para todo" no resuelve una mezcla de ácidos con cianuros, ni un oxidante sobre material orgánico.
  • Ventilación no evaluada. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.2.10, obliga a indicar en el plano entregado a Bomberos los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación; el mismo criterio de ventilación es el que se aplica a un recinto de almacenamiento, y es el primero que se sacrifica cuando se ocupa un espacio nuevo.
  • Capacidad sobre lo proyectado. La bodega se llena más allá del volumen y la altura para los que fue calculada, y con eso cambian el escenario de incendio y el acceso de los equipos de respuesta.
  • Ficha de seguridad que no llega a quien manipula. La información existe en un archivador y no en el punto de uso.
  • Rótulo sin clase. Un bidón con marca comercial legible pero sin su clase de riesgo no permite decidir nada en una emergencia.

Lo que cambia en el escenario

Un almacenamiento incompatible no agrava "un incidente": cambia de escenario. Una fuga que sería un derrame controlable se convierte en desprendimiento de gases tóxicos; un foco pequeño en una bodega de inflamables se convierte en un desarrollo de fuego que compromete la estructura y obliga a una decisión de evacuación del recinto completo. La diferencia no está en la cantidad almacenada: está en qué está al lado de qué.

Cómo se revisa un almacenamiento

  1. Inventario por clase de riesgo, no por nombre comercial, con cantidades y ubicación.
  2. Matriz de compatibilidad aplicada a la ubicación real: qué está arriba, al lado, debajo y en la misma cubeta.
  3. Contención y ventilación verificadas contra lo que efectivamente hay, no contra lo que se proyectó.
  4. Plan de emergencias del almacenamiento, cuando corresponda, conforme al Decreto N° 43, 2015, que exige en su artículo 53 que las bodegas para sustancias peligrosas cuenten con Plan de Emergencias según su Título XIII.
  5. Coordinación con el cuerpo de bomberos de la comuna, que de acuerdo con la Ley N° 20.564 es el organismo que atiende la emergencia y que puede prestar asesoría en materias de su competencia.

Si hay que ordenar la bodega

El paso útil no es reorganizar el estante: es volver a clasificar. Cuando el inventario queda por clase de riesgo y se cruza con la ubicación real, la mayoría de los problemas aparecen sin necesidad de una inspección externa, y las soluciones suelen ser de ubicación, ventilación y contención, no de infraestructura mayor.

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