Erste
← Biblioteca técnicaGuía · Primeros auxilios

Los primeros minutos

Qué puede hacer una persona sin formación clínica mientras llega la ayuda.

Última revisión: 4 de octubre de 2026

Entre el accidente y la llegada de la ayuda clínica hay un intervalo que casi siempre es más largo de lo que se imagina, y que casi siempre se resuelve con lo que sepa hacer quien está al lado. Por eso la capacitación en primeros auxilios no se evalúa por la lista de temas: se evalúa por lo que una persona sin formación clínica es capaz de sostener con claridad bajo presión.

La obligación es de provisión, el resultado es de capacidad

El Código del Trabajo, en su artículo 184, obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad y disponiendo de los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales; y a prestar o garantizar los elementos necesarios para que, en caso de accidente o emergencia, los trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

El marco del seguro social es la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y el terreno de las condiciones básicas del lugar de trabajo lo fija el Decreto N° 594, 1999, del Ministerio de Salud.

Nada de eso se cumple con un botiquín en una repisa. La obligación se cumple cuando hay elementos, hay personas que saben usarlos y hay un camino definido hasta la atención clínica.

Lo que sí se puede hacer sin formación clínica

Hay un grupo pequeño de acciones con relación riesgo-beneficio clara, que es donde conviene concentrar la instrucción:

  • Asegurar la escena antes de acercarse: cortar energía, ventilar, no entrar a un espacio con atmósfera desconocida. Es la acción que evita el segundo herido.
  • Pedir ayuda con información útil: dirección exacta, referencia de acceso, qué pasó, cuántos lesionados, qué se ve. Una llamada bien hecha acorta el resto.
  • Controlar una hemorragia externa con presión directa, sin improvisar torniquetes sin formación.
  • Posicionar a quien respira y no está consciente, y vigilar la respiración.
  • Iniciar compresiones torácicas si la persona no responde ni respira con normalidad, aunque no sepa nada más.
  • Enfriar una quemadura con agua fresca y no aplicar nada sobre la lesión.
  • No mover a quien tuvo un traumatismo, salvo riesgo inmediato de mayor daño.

Todo lo demás, sin instrucción, tiende a empeorar el cuadro más que a mejorarlo.

Lo que suele fallar en el recinto

  • El botiquín está, no se puede usar. Cerrado, sin llave, vencido, o sin el insumo que el escenario requiere.
  • Nadie sabe quién está capacitado en el turno que corresponde.
  • La llamada de emergencia se hace tarde o sin información de acceso, y la ambulancia demora el doble.
  • No hay un punto de encuentro clínico definido, ni una vía despejada para la camilla.
  • Nadie registró qué pasó, y con eso se pierde la trazabilidad que después exige el seguro.

Cómo se entrena de verdad

La instrucción útil es breve, repetida y práctica. Conviene que cada persona practique sobre maniquí, que haga una llamada de emergencia real con guion, y que participe al menos una vez en un ejercicio combinado con la brigada. La referencia internacional habitual para la formación de no clínicos y de primeros respondedores son los protocolos de la National Association of Emergency Medical Technicians (NAEMT) y el programa PHTLS, junto con los estándares de certificadoras como ECSI; en Chile, la formación formal de los equipos de respuesta se articula con los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 y con los cuerpos de bomberos, que conforme a la Ley N° 20.564 pueden prestar asesoría en materias de su competencia.

Dónde encaja en el plan

La Ley N° 21.442 obliga al condominio a tener un plan de emergencia con acciones antes, durante y después del siniestro, y a actualizar el plan de evacuación al menos una vez al año. La atención de los primeros minutos es parte de ese "durante": si el plan no dice quién atiende, con qué y hasta dónde se traslada, el intervalo clínico queda sin dueño. Y cuando la emergencia escala, la Ley N° 21.364 organiza la respuesta dentro del sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, con fases de preparación y respuesta.

Si hay que ordenarlo

El orden razonable es: definir qué acciones se van a practicar y escribirlas, verificar que los elementos estén disponibles y sin vencimiento en el punto de uso, instruir a una parte significativa de la dotación de cada turno y ensayar la llamada de emergencia con acceso real. Son acciones de bajo costo y se pueden comprobar en menos de un mes.

¿Necesitas esto aplicado a tu recinto?

Podemos revisar tus condiciones reales, ordenar las brechas por prioridad y proponer un alcance concreto.